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CPITIA interpone denuncia ante el Defensor del Pueblo Europeo

19 enero 2018

PÚBLICO

"Nuestros compañeros del CPITIA han interpuesto una denuncia ante el Defensor del Pueblo Europeo, para protestar contra el archivo de la reclamación de la regulación de la Ingeniería Informática en España ante las autoridades europeas. Reproducimos la noticia a continuación.

La Comisión Europea archiva denuncia contra España

En 2014 el CPITIA procedió a interponer denuncia contra España ante la Comisión Europea por vulneración de normativa Comunitaria, entendiendo que se estaba vulnerando lo dispuesto en la Directiva de Reconocimiento de Cualfiicaciones Profesionales en lo relativo a la profesión de ingeniero técnico en informática.

<<Texto de archivo de la denuncia>>

Tras establecerse un procedimiento de consulta con el Gobierno de España y tras numerosas alegaciones por parte del CPITIA, la Comisión Europea decidió archivar la causa el pasado mes de Diciembre en base a:
  1. Que la profesión de ingeniero técnico en informática es distinta de la de profesor de enseñanza de secundaria, cuando la enseñanza de las técnicas propias es, claramente, una modalidad de la profesión de ingneiero técnico en informática.
  2. A que las actividades de perito informático judicial y de instalador de infraestructuras de telecomunicaciones, constituyen una modalidad de actividad regulada, pero que la profesión de ingeniero técnico en informática tiene un ámbito más amplio.
  3. Que para realizar las actividades de perito informático judicial y de instalador de infraestructuras de telecomunicaciones se exige la titulación de ingeniero técnico en informática, pero no es la única titulación que se exige para tener acceso.
  4. Que el visado de proyectos y labores de ingeniería técnica en informática no es obligatorio, pese a haberse acreditado que cada vez se solicita más por parte de consumidores y usuarios como garantía de servicio.

Qué dice la normativa europea sobre qué es una profesión regulada

La DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y posteriores es clara respecto a qué es una profesión regulada a efectos de dichas normas, en su artículo 1.a): Profesión regulada: la actividad o conjunto de actividades profesionales cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio están subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales en particular, se considerará modalidad de ejercicio el empleo de un título profesional limitado por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas a quien posea una determinada cualificación profesional.”

¿Está vulnerando la normativa comunitaria la Comisión Europea al archivar la causa?

Claramente la Comisión está vulnerando el artículo 1.a) mencionado, dado que reconoce que se están exigiendo cualificaciones profesionales de ingeniería técnica en informática para el acceso a unas determinadas actividades, sean exclusivas o no para el acceso, por lo que no procede ni el archivo ni la desestimación de la denuncia practicada reclamando se incorporen las modalidades de ejercicio reguladas en el ámbito de la ingeniería técnica en informática española a los mecanismos de reconocimiento de cualificaciones europeos. Todo ello motiva que se practique denuncia ante el Defensor del Pueblo Europeo por la incorrecta actuación de la Comisión.

El Parlamento Europeo opina que se está marginando a los ingenieros técnicos en informática españoles

Al contrario del parecer de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo sí considera que se está marginando claramente a los ingenieros técnicos en informática españoles. Fruto de ello, y durante el trámite de audiencia en el marco de la PETICIÓN 0175/2015 ante el Parlamento Europeo, la Comisión de Peticiones se opuso a las tesis de la Comisión Europea que abogaba por archivar el procedimiento, argumentando que efectivamente se podía estar vulnerando la normativa comunitaria y que el Parlamento no se podía desentender del asunto.

¿Qué se le pide al Defensor del Pueblo Europeo?

En primer lugar se pide al Defensor del Pueblo Europeo que la Comisión Europea debe revocar la decisión de archivo del procedimiento de denuncia por infracción de normativa comunitaria CHAP(2014)2677. En segundo lugar se pide al Defensor del Pueblo Europeo que la Comisión Europea debe iniciar procedimiento de infracción de normativa comunitaria a fin de obligar a que el Reino de España incluya en los mecanismos de reconocimiento de cualificaciones establecidos por la Directiva Europea de Reconocimiento de Cualificaciones las actividades de perito informático judicial, instalador de infraestructuras de telecomunicaciones y profesor de enseñanza secundaria en informática, todas modalidades de ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática en las que la propia Comisión Europea ha reconocido que se exigen, entre otras, la titulación de ingeniero técnico en informática. Esto debe hacerse por que el resto de titulaciones que se piden para acceder a dichas modalidades si figuran como “profesión regulada” en los mecanismos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, lo que supone una discriminación injustificada a la ingeniería técnica en informática. Por último se le pide al Defensor del Pueblo Europeo a que conmine al Gobierno de España a, en cumplimiento del artículo 36 de la propia Constitución Española, proceda a regular por ley antes de 12 meses el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en informática, así como su ámbito y condiciones de acceso, a fin de evitar situaciones de controversia y vacío legal para los profesionales tanto Españoles como Comunitarios. Dicha profesión está claramente dentro del supuesto de profesión titulada (más de 40 años de disciplina académica y colegios profesionales y consejo general de colegios existente en España). El artículo 36 de la Constitución Española establece: “La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.” Como muestra del vacío legal existente e injustificado, la Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, en su ANEXO II, establece las recomendaciones respecto a determinados apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, relativo a la memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática. En el apartado 1.1. indica, literalmente: “La denominación de los títulos universitarios oficiales vinculados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, deberá facilitar la identificación de la profesión y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.” Es extraño que existan titulaciones oficiales de ingeniería conducentes al ejercicio de una profesión, la de ingeniero técnico en informática, que no tiene regulados por ley ni su ámbito, ni sus condiciones de acceso ni los mecanismos de reconocimiento ágil con otras titulaciones y profesiones del ámbito Europeo. Y es ésta la raíz última de la que emana lo denunciado ante la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, en opinión del CPITIA.

Texto completo de la denuncia ante el Defensor del Pueblo Europeo

Valoración del CPITIA

“Tanto el CPITIA como sus colegiados van a pelear a brazo partido por la regulación de la profesión de ingeniero técnico en informática y esta nueva denuncia, ahora ante el Defensor del Pueblo Europeo, es buena muestra de ello. Nuestra prioridad número 1 es cumplir el mandato que los profesionales dieron a los colegios de ingeniería técnica en informática durante las masivas manifestaciones de 2008 y 2009” – indica Pedro De La Torre, Decano del CPITIA. “Echamos en falta al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI), el cual ya declinó personarse en la causa en 2014, motivo por el cual un colegio regional como CPITIA ha tenido que asumir la defensa de la profesión ante instancias internacionales. Es un grave inconveniente que no esté personada la entidad que posee las competencias de representación a nivel nacional, dado que resta posibilidades al procedimiento” – señala De La Torre. “La prioridad número 1 del CPITIA y de sus colegiados es la regulación de nuestra profesión, y ese y no otro, entendemos, es el mandato que los profesionales nos han dado. Lo cumpliremos lleve el tiempo que lleve” – concluye De La Torre."

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