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Escrito por COITICLM   
sábado, 24 diciembre 2005
FINES Y FUNCIONES

Son fines fundamentales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla - La Mancha:

  1. La ordenación de la profesión, dentro de su ámbito competencial y del marco legal oportuno, en beneficio tanto de la sociedad como de los intereses generales que le son propios.

  2. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y ostentar la representación exclusiva del ejercicio de la profesión.

  3. Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la misma, haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas propias.

  4. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados. Para ello se promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos.

  5. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y entre éstos y los demás profesionales.

  6. Fomentar la solidaridad profesional y promover el progreso de la Ingeniería en Informática y el aumento de las competencias y del prestigio de la profesión.

Para el cumplimiento de sus fines esenciales, corresponden al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla - La Mancha las siguientes funciones:

  1. Asumir la representación y defensa de la profesión y de los Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Castilla - La Mancha ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

  2. Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo de la profesión y ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitarlo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción a las que está obligada la Administración.

  3. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la profesión.

  4. Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

  5. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios.

  6. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial para sancionar los actos de los colegiados que practiquen una competencia desleal en el ámbito profesional y/o económico con el resto de los colegiados o cometan una infracción deontológica.

  7. Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que se susciten, por motivos profesionales, entre los colegiados.

  8. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite expresamente, siempre y cuando el Colegio haya creado la infraestructura necesaria para realizar dicha función.

  9. Organizar cursos de formación o perfeccionamiento para los colegiados, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

  10. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios e informes.

  11. Facilitar a los tribunales la relación de colegiados que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos para ello por cualquier juzgado o tribunal.

  12. Aprobar su presupuesto, así como regular y fijar las cuotas de sus colegiados.

  13. Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudio y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la profesión de los nuevos colegiados.

  14. Establecer baremos de honorarios profesionales, que tendrán carácter meramente orientativo.

  15. Evacuar, en su caso, el informe preceptivo sobre todos los proyectos de normas del Gobierno de Castilla - La Mancha que afecten a los Colegios Profesionales o a su propia profesión.

  16. Suscribir convenios con la Administración de Castilla - La Mancha, así como con otras instituciones públicas o privadas. Constituir o participar en consorcios públicos o en fundaciones, asociaciones y otras entidades, así como establecer relaciones de cooperación con entidades públicas o privadas, que redunden en beneficio de los intereses colegiales.

  17. Informar preceptivamente, con carácter previo a su aprobación por la Administración de Castilla - La Mancha, de los proyectos de segregación, disolución y cambio de denominación del Colegio.

  18. Preparar y controlar la actividad de Auditoría Informática.

  19. Participar en los órganos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión, cuando aquélla lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables.

  20. Fomentar la investigación en Informática.

  21. Difundir entre los colegiados la legislación vigente con implicaciones en el desarrollo de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y cuantas modificaciones se realicen a la misma.

  22. Las demás que le atribuyan otras leyes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores.
     

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